Acompañamos en esta oportunidad el texto íntegro (51 páginas) de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del Perú, en causa rol 443/2023, expediente 00001-2023-PI/TC, dictada el 20 de octubre de 2023 por las y los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente), Luz Imelda Pacheco Zerga (vicepresidenta), Luis Gutiérrez Ticse, Héctor Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardoch.
Esta sentencia falla demanda de inconstitucionalidad -interpuesta por 5.251 ciudadanos- contra la Ley N°30.906, publicada el 10 de enero de 2019 en el diario oficial “El Peruano”, reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República-, considerando que contravendría lo dispuesto en los artículos 2° inciso 17, 31 y 43 de la Constitución Política del Perú.+
En este sentido, el Tribunal declara infundada la demanda interpuesta, en razón de los siguientes fundamentos de derecho, que se transcriben en extracto:
66. En esa línea de raciocinio, este Tribunal considera que disponer la restricción de la reelección parlamentaria inmediata no resulta finalmente inconstitucional, y no desnaturaliza la identidad de la Carta Constitucional hoy vigente, ya que corresponde a cada sistema constitucional decidir, de modo discrecional, aquello que mejor le convenga o decidir aquello que signifique mejorar el ejercicio del poder político o la gobernabilidad en el marco de un Estado constitucional y democrático. En todo caso, el hecho de que en ninguna de las Constituciones anteriores se hubiera limitado la reelección parlamentaria, no significa que ese modelo pueda ser revisado, como objetivamente ha ocurrido; o no significa que forme parte necesariamente de la llamada Constitución Histórica, en tanto y en cuanto —como se ha advertido— la reelección parlamentaria no forma parte de los principios nucleares del ordenamiento constitucional exceptuados de cualquier intento de reformar.
67. Es más, incluso la reforma constitucional de lo concerniente al Congreso de la República pudo haber optado por otras opciones democráticas, como por ejemplo: [i] permitir la reelección inmediata solamente por un periodo adicional, esto es, dos períodos seguidos—proscribiendo, entonces, una segunda reelección inmediata o indefinidamente la posibilidad de ser reelegido por una tercera oportunidad—; o [ii] reducir el período parlamentario; o, [iii] diferir la elección presidencial de la elección parlamentaria; o, [iv] renovar parcialmente la composición parlamentaria cada cierto lapso de tiempo; o, eventualmente, [v] eliminar el voto preferencial, para evitar que los postulantes de un mismo partido compitan entre sí; entre muchas otras más. No obstante, cualquiera de estas sería, en principio, constitucionalmente irreprochable.
68. De modo que, así como existieron razones para justificar la eliminación de la reelección inmediata parlamentaria por un sector importante de la ciudadanía, también pueden surgir razones válidas para restituir o reintroducir la reelección congresal inmediata —e indefinida— en nuestro diseño constitucional-democrático, en nuestro modelo político-constitucional; opción normativa que dependerá de la decisión del poder parlamentario o de la aprobación del poder del pueblo o del poder constituyente, de corresponder.
69. Entonces, si algo debe quedar claro es que la voluntad de la población o el poder ciudadano respecto de este asunto podría cambiar en el futuro —y retornar a la permisión de reelección inmediata e indefinida de parlamentarios— y ello también sería constitucionalmente válido. Aunque lo ideal es que la Constitución no sea reformada con frecuencia, eso no significa que pueda revisarse aquello que ha sido reformado, ya que si algo ha caracterizado al Derecho a lo largo de la historia es, por un lado, su carácter netamente instrumental, y, por otro lado, su naturaleza mutable.
70. Atendiendo a ello, este Tribunal considera que proscribir la reelección inmediata de congresistas es una opción normativa —discrecional— que se encuentra dentro de los linderos de lo constitucionalmente lícito. Por eso mismo, su constitucionalidad no es pasible de ser reprochada. Y es que, al fin y al cabo, la reelección inmediata parlamentaria no es un elemento que garantice la existencia de nuestro sistema constitucional o la identidad del mismo con sus valores y principios intrínsecos, de manera que su supresión no destruye la Constitución, ni supone un cambio inadmisible que desnaturalice el contenido de la Carta vigente. Tanto es así que el Congreso sigue existiendo, con los mismos poderes y facultades para cumplir con las atribuciones que la Constitución le ha encomendado.
El texto íntegro de la sentencia se encuentra disponible a continuación: