Nota: esta columna, autoría del director del capítulo argentino de nuestro Observatorio, se publicó en su versión original en portugués. La traducción al castellano ha sido efectuada por nuestro Equipo Editorial.
En Argentina, la mayoría de los ciudadanos eligió a Javier Milei como Presidente de la República para el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2027. Argentina, como todos los países sudamericanos, tiene una Constitución hiperpresidencialista.
El Presidente de la República debe ser controlado por el Congreso. El artículo 53 de la Constitución argentina establece que la Cámara de Diputados tiene derecho a acusar ante el Senado al Presidente, al Vicepresidente, al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros de Estado y a los miembros de la Corte Suprema, en los casos en que se investiguen sus responsabilidades por mal desempeño, delitos en el ejercicio de sus funciones o delitos comunes.
Las prescripciones normativas se completan con las atribuciones del Senado. Así, de la combinación de los artículos 59 y 60 de la Constitución argentina se desprende que corresponde al Senado juzgar (en sesión pública) a los acusados por la Cámara de Diputados. Para destituir a un funcionario público se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y la consiguiente declaración de culpabilidad. En este caso, la sentencia del Senado tendrá como efecto la destitución del acusado, así como su inhabilitación para ejercer cualquier cargo público, ya sea honorífico, comisionado o remunerado. Además, el condenado también será objeto de acusación, juicio y las sanciones previstas por la ley ante los tribunales ordinarios.
El juicio político (con la destitución implícita) es una sanción de la misma naturaleza, con profundas consecuencias jurídicas e institucionales.
A diferencia de la República Federativa del Brasil, donde han prosperado los juicios políticos a presidentes, en la Argentina, a lo largo de su historia constitucional, que se extiende desde 1853 hasta la actualidad, el titular del Poder Ejecutivo Federal nunca ha sido sometido a juicio político. Una de las claves para hacer viable la acusación es el «mal desempeño».
Este «mal desempeño» exigido por la Constitución para destituir a un presidente mediante juicio político debe ser una de las peores transgresiones en las que un funcionario público, por acción u omisión, puede incurrir. Fuera de las hipótesis de las causas de responsabilidad contempladas en el artículo 53 (juicio político), la Constitución autoriza «comisiones de investigación» en el Congreso, que también se abocarán a determinar los parámetros del desempeño presidencial, aunque sin la sanción de la destitución. Tanto el «juicio político» como las «comisiones de investigación» son formas de control político, función clave del «Congreso de la República».
Desde el día de su toma de posesión, el actual presidente se ha dedicado a empañar el Congreso y sus tareas representativas, conformadoras, constituyentes y de control. La dolorosa y cruel idea del presidente Milei, según su propia tesis expresada una y otra vez en sus discursos -conferencias o entrevistas- es «destruir el Estado», cuyo fundamento es la Constitución. Una vez destruido el Estado, no habría sustento legal; sería la anarquía global.
El artículo 27 de la Constitución argentina dispone desde 1853 que el gobierno federal está obligado a estrechar relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que se ajusten a los principios de derecho público que ella misma establece.
Quien fuera elegido por la mayoría como «jefe supremo de la Nación» decidió, el viernes 14 de febrero de 2025, promover acciones que definitivamente no encuadran en el artículo 27; así, sin fundamento legal, alentó actividades financieras, empresariales y económicas que rozan la ilicitud (o incluso la cruzan). El presidente dijo en un tuit: «¡Crece la Argentina liberal! Este proyecto privado se dedicará a fomentar el crecimiento de la economía argentina financiando pequeñas empresas y emprendimientos argentinos. El mundo quiere invertir en Argentina $LIBRA». Continuando, la misma publicación indicaba el enlace web («Vivalalibertadproyect.com») donde se podía acceder a estos negocios, que carecen de regulación legal centralizada, soberana y racional. El presidente argentino ha promovido los negocios privados de criptodivisas. El tuit es prueba de la evidencia.
El comportamiento presidencial tampoco se ajusta al artículo 36 de la Constitución argentina (modificado tras la Reforma Constitucional de 1994), que otorga rango constitucional a una «ley de ética pública». En otras palabras: la ética pública forma parte del lenguaje constitucional y fija los límites del estado de cosas constitucional. Esta «ley de ética pública» prevista por la Constitución fue conformada por el Congreso y entró en vigor recientemente. Este instrumento legal establece que es incompatible con la función pública realizar actos que impliquen conflictos de intereses o beneficios privados. Por ejemplo, la promoción y posible participación de Milei en actos relacionados con la criptomoneda (o memecoin) denominada «$Libra» caería dentro de la prohibición mencionada, según se desprende de la conducta insinuada en el tuit reproducido, del que él mismo se asumió autor.
«Mal desempeño», en términos constitucionales, significa ir en contra de los principios de derecho público autorizados por la Ley Suprema. Estos principios constitucionales son, por ejemplo, la legalidad, la razonabilidad, la separación de poderes, el fomento de las relaciones exteriores, el respeto a la ética en la función pública y los negocios realizados de buena fe. El presidente, al referirse a una operación como la mencionada en su tuit, parece no haber actuado de acuerdo con estos principios.
El mal desempeño de una función pública es algo que daña el entramado jurídico sobre el que se asienta. Para decirlo más claramente: significa llevar a cabo actos absolutamente contrarios a las normas en las que se basa la propia autoridad presidencial. Utilizar la autoridad ejecutiva para eludir el cumplimiento de la Constitución. Sin autorización legal, la única fuente de poder es la propia voluntad despótica, anárquica y contraria a la ley. No hay opciones: o el gobierno de los hombres o el gobierno de la ley; o el gobierno de la irracionalidad o la razón guiando la voluntad.
La actuación de Milei debe ser investigada
El presidente debe conocer todos los aspectos del negocio que se promueve. El presidente es un funcionario público, no un empresario privado. Como líder de procesos públicos, le está absolutamente prohibido, mientras dure su mandato ejecutivo, inducir, sugerir, presentar, recomendar o utilizar su cargo para hacer negocios privados. La presidencia debe ejercerse a la luz del día.
El presidente, como todo habitante de la Argentina, puede expresar libremente su pensamiento. Puede actuar, hablar y decidir; su campo de libertad es amplísimo -por cierto, el presidente no tiene libertad para negarse a cumplir la Ley Fundamental y las obligaciones que ella impone para un inequívoco desarrollo de la función ejecutiva-.
No hay autoridad sin límites, y mucho menos por encima de la ley. Las instituciones políticas descritas en la ley son fundamentales para la comunidad. Sin la autoridad suprema de la ley y sus instituciones políticas en pleno funcionamiento, sólo cabe esperar una comunidad sin normas.
La actuación del presidente argentino debe ser investigada con celeridad y profundidad, dado que existen indicios y pruebas de que podría haber incurrido en una «actuación» no autorizada por la Constitución, en perjuicio de Argentina y de sus ciudadanos. Hay diputados que reclaman un juicio político, otros piden la creación de comisiones investigadoras; y tanto en Argentina como fuera de su territorio hay personas que han presentado denuncias por la presunta existencia de fraude y otros delitos penales en sus respectivos ordenamientos jurídicos.