Compartimos con ustedes el siguiente artículo publicado por el portal UChile Constituyente (https://constituyente.uchile.cl/), en el cual fue entrevistado el Coordinador General de nuestro Observatorio, prof. Francisco Zúñiga Urbina.
Acompañamos algunos extractos de sus respuestas:
“Por su parte, el académico constitucionalista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, concuerda con la visión de Heiss, y agrega otro elemento que complica esta idea de la democratización del nuevo texto: su origen.
“La reforma constitucional de 2005, promulgada mediante Ley N°20.050 de 26 de agosto del mismo año, y que dio lugar a la promulgación del texto refundido mediante decreto N°100 solemnemente firmado el 17 de septiembre de 2005, en una ceremonia en los patios del Palacio de La Moneda, en la que el ex Presidente Ricardo Lagos Escobar, en su alocución hizo referencia a que el nuevo texto se ajustaba a los estándares democráticos. Esta afirmación es correcta en la medida que la reforma de 2005 eliminó parte muy significativa de los enclaves autoritarios institucionales que lastraba la Constitución otorgada de 1980. Sin embargo, esa afirmación es un exceso retórico propio de un avance constitucional tan meritorio de la gestión del ex Presidente Lagos. Decimos exceso retórico, pues la Constitución carecía en 2005 y sigue careciendo hoy de legitimidad democrática de origen, no es más que un decreto ley fundamental de la dictadura cívico-militar, el decreto ley 3.464 de 1980; y su legitimidad de ejercicio es muy limitada, pues no ha resuelto los problemas de gobernabilidad y legitimidad democrática del sistema político en los últimos treinta años”, afirma.
En esa línea, emergió la idea de que bajo las reformas del 2005 se ponía fin al concepto de democracia protegida. Al respecto, el profesor Zúñiga retrocede al primer paquete de reformas que se efectuaron en 1989 para analizar la evolución de esta idea:
“La ‘democracia protegida’ es un constructo ideológico de la dictadura que está presente en sus principales documentos, desde la Declaración de Principios de marzo de 1974 hasta el discurso de Chacarillas, y es un régimen autoritario presidencialista. En consecuencia, la “democracia protegida” viene a ser desmontada por la reforma de 1989, promulgada mediante la Ley N°18.825, de 17 de agosto de 1989, aprobada en un plebiscito en el mes de julio del mismo año. Esta reforma de 1989 tiene su origen en la derrota política de la dictadura en el plebiscito del 5 de octubre de 1988, que negó la posibilidad de que Augusto Pinochet continuase en la jefatura del Estado por ocho años más, forzando a una modificación de las reglas de transición para enfrentar la elección presidencial y de Congreso Nacional de diciembre de 1989”, comenta.
Zúñiga complementa explicando que finalmente el 2005 se acaba con elementos autoritarios que debieron haber sido eliminados mucho antes:
“La reforma de 1989 recoge una parte del acuerdo o pacto al que allegan la Concertación Democrática y Renovación Nacional. Y el entendido de la época era que en la transición, a partir de 1990, se iba a concluir la labor reformista pactada. Ello no va a ocurrir, a pesar del auspicioso discurso de la “democracia de los acuerdos” con que se inaugura esta época, ya que las fuerzas refractarias de derecha van a negarse a introducir reformas institucionales sistémicas. Esto conllevó el surgimiento, a partir de 1990, de una “democracia semisoberana”, en la que están presentes ciertos enclaves autoritario-institucionales, algunos de los cuales son suprimidos por la reforma constitucional de 2005, a saber: senadores institucionales y por derecho propio, que representaban el 20% del Senado; Consejo de Seguridad Nacional, que pasa a ser un órgano meramente asesor del Presidente de la República; término de la inamovilidad de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y del general director de Carabineros; refundación del Tribunal Constitucional, entre otras. Por eso, hemos sostenido que la reforma de 2005, que recoge en parte el contenido del pacto Concertación Democrática-Renovación Nacional de 1989 y en otra el legado constitucional del Grupo de los 24, llegó quince años tarde, y suprimió enclaves autoritarios institucionales que a esa fecha ya resultaban innecesarios para el funcionamiento mismo de la democracia semisoberana”, explica. (…)
¿La nueva Constitución del 2005?
Dentro del análisis político efectuado en 2005 existió la idea de que tras la promulgación de las reformas estábamos en presencia de una nueva Constitución. Francisco Zúñiga expone que, tras años de discusión constitucional, aún estamos frente a un texto que carece de legitimidad en su origen
“En 2005, con motivo de las reformas, sostuvimos que el nuevo texto de la Constitución de 1980, fijado por el decreto N°100 de 2005, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Carta, es “vieja/nueva Constitución”; es decir, en gran medida es el viejo estatuto constitucional y, en otra medida menor, refunde los cambios acaecidos a esa fecha que sumaban dieciocho leyes de reforma constitucional. Al estar frente a una “vieja/nueva Constitución”, sostuvimos en diciembre de 2005, en la Revista de Derecho Político española, la necesidad de una “operación constituyente” que abriese paso a una nueva Constitución. Han transcurrido diecisiete años, dos procesos constituyentes fallidos (Bachelet II y el proceso clausurado recientemente el 4 de septiembre) y estamos frente a un status quo constitucional, en la que la “vieja/nueva Constitución” sigue vigente, lastrando su carencia total de legitimidad democrática de origen y su muy limitada legitimidad de ejercicio”, plantea el académico.
«Al estar frente a una “vieja/nueva Constitución”, sostuvimos en diciembre de 2005, en la Revista de Derecho Político española, la necesidad de una “operación constituyente” que abriese paso a una nueva Constitución», explica Francisco Zúñiga.