(El original de esta entrevista al director del capítulo argentino de nuestro Observatorio, Dr. Raúl Gustavo Ferreyra, fue publicado en el sitio web Palabras del Derecho: https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/4770/Justicia-Social)
El presidente de la Argentina disertó en el World Forum Economic, en la ciudad de Davos, el pasado 17 de enero. Leyó un texto durante 20 minutos. El presidente elegido por una mayoría de ciudadanos, en su pieza de más de 3600 palabras, se refirió en 3 ocasiones expresamente sobre las ideas de la “justicia social”. Rotundamente, ha negado que este principio fundamental y rector pueda conducir a una igualación de oportunidades y a modelos racionales de equidad en la distribución de bienes y derechos en la comunidad. Nunca antes ninguno de los 7 presidentes constitucionalmente elegidos desde 1983, también por una mayoría de ciudadanos, habían negado o rechazado la justicia social; antes bien, han intentado acercarse a la misma. Así, por ejemplo, sucedió con Raúl Alfonsín (1983-1989); Néstor Kirchner (2003-2007); y Cristina Fernández de Kirchner (2007-2011 y 2011-2015); hasta incluso, Carlos Menem, cuyos gobiernos de sesgo fuertemente autocrático (1989-1995 y 1995-1999) se encaminaron a la desigualdad y a cierto desquicio institucional, apelaba en sus apariciones en la escena pública a ideaciones igualitarias que envolvían profecías que, naturalamente, resultaban incumplidas.
Decisivamente, pues, la novedad queda constituida porque desde el liderazgo del proceso constitucional, se alienta, promueve y desnaturaliza la justicia social. En otras palabras, el presidente niega la suma idea que determina el rumbo de la ordenación estatal programada por la Constitución federal de la República, luego de la paz.
En la literatura la justicia social es una idea que nace en el siglo XIX, muy probablemente enunciada por Luis Taparelli en su “Ensayo teórico de Derecho natural apoyado en los hechos”. Se afianza y desarrolla en el siglo siguiente, muy especialmente en la Constitución de México de 1917. También corresponde mencionar, por ejemplo, que en 1931, se realizó su formulación concreta y expresa, con todas sus letras, en la “Carta Encíclia Quadragesimo Anno”: “A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados”.
Hay una buena parte de las Constituciones de diversos países del mundo, que bajo la idea de la búsqueda de una deteminada igualdad en el acceso a derechos y disfrute de bienes sociales, participan y desarrollan modelos jurídicos sobre la justicia social. Quizás, acaso, el artículo 3 de la Constitución de Italia de 1948, constituya un metamodelo: “… Es misión de la República remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando el derecho a la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país“. Naturalmente, sin dejar de mencionar el Preámbulo de la Constitución federal argentina de 1949 y las determinaciones que ella misma hizo en su propio articulado sobre la justicia social. También merece un lugar muy destacado la regla contenida en el art. 193 de la Constitución de Brasil de 1988: “ El orden social tiene como base el primado del trabajo y su objetivo es el bienestar y la justicia social”. Como enseñó Norberto Bobbio en su Teoría de la Justicia sin igualdad entre los hombres no se podría alcanzar ni satisfacer el objetivo económico en sus relaciones mutuas; así, por tanto, las Escrituras de los Estados hacen referencia a formas de justicia distributiva en socorro, ayuda o sostén de los menos afortunados.
En la actualidad, la “justicia social” es una determinación de la Constitución federal de la Argentina, según el texto en vigor que fue reformado en 1994. El objetivo eminente del bienestar general para toda la ciudadanía (no para un grupo de ricos), consagrado en el Preámbulo, se une indisolublemente hacia los beneficios impostergables de la justicia social, determinados en el artículo 75 inciso 19. Toda la tarea del Congreso, en especial: su legislación, debe conducirse hacia la promoción del desarrollo humano, al progreso económico con justicia social.
Por tanto, todas las autoridades federales, con el presidente en primer plano, deben cumplir y llevar adelante esa “realización” del mandato constituyente. Su negación o su rechazo implicaría seriamente abortar la justicia social, es decir, abolir por un acto absolutista e irracional, un principio fundamental de nuestra Escritura fundamental. La Argentina es un Estado social de Derecho, porque jurídicamente esa es la determinación del poder constituyente. Todas las autoridades y toda la ciudadanía deben un leal acatamiento al orden libre, social y democrático que instituye. Las reglas constitucionales no son meras promesas; sus regulaciones deben seguirse hasta sus últimas consecuencias. Y ese seguimiento reglas constitucionales, precisamente, es el que distinguirá el grado de ordenación de una comunidad de ciudadanos libremente iguales que aspiran a ser, también, socialmente iguales. Todos los países desarrollados tienen una Constitución escrita fundada en la división o separación de funciones y aunque no existe una Escritura fundamental igual o semejante a otra, en todos los Estados constituidos por una Ley fundamental sus autoridades intentarán el cumplimiento de sus principios y reglas.
El presidente de la Argentina, en caso que le incomodase la justicia social, debería lograr una reforma constitucional de acuerdo a sus protocolos vigentes e inalterados desde 1853 que cambiase su contenido. Mientras la Constitución federal, la forma de las formas del orden jurídico de la Argentina, no se cambie por sus propias vías de cambio, su negación fáctica por una mera opción ideológica y discursiva, repito, desde la comprensión dogmática, implicará un comportamiento manifiestamente alejado de sus prescripciones.
Hace más de 300 años años, Giambattista Vico en su Derecho Universal, alertaba sobre el hecho de que el ejercicio de una autoridad no debería pugnar con la razón y si sucediese se crearían monstruosidades jurídicas. Así, la justicia social es la razón fundamental de la suma regla del Derecho de la Argentina, un país en el que el 50% de su población es pobre o vulnerable o se encuentra a punto de serlo. Quienes nieguen o rechazaren postulado del Estado constitucional sobre la justicia social quedan sometidos a las propias consecuencias que fija la Constitución desde 1853 para diferentes tipos de incumplimientos y violaciones que comporten tentativas contra el orden democrático que ella instituye.
(*) Doctor en Derecho. Universidad de Buenos Aires.