Compartimos con ustedes la entrevista dada por el profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA, Raúl Gustavo Ferreyra para el medio argentino Y Ahora Qué? y publicada el pasado viernes 15 de noviembre de 2024:
“El profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA, Raúl Gustavo Ferreyra, sostiene que el Presidente Javier Milei «abusa» de los decretos con «la única finalidad de destruir la Constitución y el Estado». La oposición en la Cámara de Diputados intentó limitar los DNUs, pero fue en vano. La sesión se vino abajo por la presión del oficialismo. En diálogo con Y Ahora Qué?, Ferreyra aclaró que lo ideal sería «erradicarlos para siempre». Criticó el «nuevo animal político, monopresidencialista y omnímodo» creado por la reforma de la Carta Magna en 1994. Opinó que en el caso judicial de Cristina Kirchner, la Corte Suprema podría aplicar la vigente “doctrina de la arbitrariedad de sentencia” y demoler los fallos de jueces inferiores por «vicios manifiestos e irreparables».
El toma y daca con los gobernadores favoreció a la Libertad que Avanza con o sin carajo. Les prometió tirarles algún hueso presupuestario a las provincias. A cambio, les pidió que no le paren la mano a la lapicera presidencial. Ferreyra analiza otras triquiñuelas para atropellar al Estado de derecho: se desobedece a la Justicia al mantener bien guardados los alimentos de los más pobres, mientras se pretende auditar fuera de la ley a las universidades e ignorar olímpicamente que hay privatizaciones excluidas de la Ley Bases, entre ellas la de Aerolíneas Argentinas.
–¿Qué normas vulneran los DNU?
–Los decretos por razones de necesidad y urgencia, habilitados por la reforma constitucional en 1994, junto a la delegación legislativa, constituyen una grave anomalía del sistema de gobierno presidencialista.
–¿Por qué?
–Porque es la peor herencia de esta reforma constitucional. Se ha creado un nuevo animal político: el monopresidente. Ahora, a sus tareas de administración, que son su jurisdicción, se suma que también pueda ejercer potestad legislativa en franco detrimento del Congreso.
–¿Qué es un monopresidente?
–Es un ser omnímodo, omnisciente. Se encuentra unido en la mismidad de su única persona. Un verdadero disparate en la construcción del Estado.
–¿Como un autócrata?
–En esa suma del poder público, anida su apropiada devastación.
–¿Cuántos abusos acumulan esos dictámenes?
–Desde 1994 se han dictado más de 900 decretos por razones de urgencia. Así se lo detalla en el Observatorio www.decretos.com.ar, dirigido por Leandro E. Ferreyra.
–Milei figura con 47 firmas.
–El actual monopresidente, en caso de mantener el actual ritmo de dictado de DNUs, batirá todos los récords de decretos. Y se convertirá en el funcionario que mayor cantidad ha emitido.
–¿Hay algún DNU de alta gravedad institucional?
–Nadie hasta ahora ha dictado un DNU como el 70/2023, emitido en diciembre de 2023. Su única finalidad es destruir la Constitución federal. Son palabras del Presidente, no mías. Él desea destruir el Estado.
–Tarea en la que parece exitoso.
–Te cito sus palabras de un video disponible en internet: “¡Amo! ¡Amo ser el topo dentro del Estado! Soy el que destruye el Estado desde adentro, digamos, es como estar infiltrado en las filas enemigas”. En tanto la Constitución es el único fundamento del Estado, no hay que ser un genio para decidir que la destrucción del ente comportaría la destrucción de su escritura.
–¿No fue útil la reforma a los DNUs en 2006?
–La Constitución, en el artículo 99 inciso 3, ordena una ley que reglamente el régimen de los DNUs. Tristemente, La ley 26.122 de 2006 es muy mala. Sería esperable que el Congreso reformara esa «Ley Especial», e intentar contener, aunque sea parcialmente, al monopresidente.
–¿Por qué?
–Porque los DNUs solo estimulan el abuso del poder presidencial. Y jaquean mortalmente la distribución de funciones de gobierno, la responsabilidad y al control del poder.
–¿Cómo reformarlos entonces?
–En la reforma de la Ley 26.122 se deben cambiar condiciones sobre el «rechazo», dado que deberá bastar la desaprobación de una sola de las Cámaras para su caída.
–¿Cómo limitarlos en su vigencia?
–También cambiar el “plazo”. Porque los DNUs deben caer a los 90 días corridos en caso de que el Congreso no los convalide.
–¿Y sobre los efectos de la norma?
–También sobre los “efectos” del DNU. Porque la caída en desgracia, sea por el plazo o el rechazo de una de las Cámaras, debería provocar su nulidad absoluta e insanable. La nada jurídica desde el mismo día de su desafortunada creación. Nada que haya existido, un verdadero inexistente mundano.
–¿Una solución sería suprimirlos por completo?
–El día en que se reformase la Constitución, de acuerdo a su propio protocolo para el cambio, los DNUs, junto con la delegación legislativa, deberían ser erradicados para siempre de los poderes del Presidente.
–¿Mientras tanto?
–Acaso, una leve mejoría para avanzar en la atenuación de la autocracia electiva que comporta el monopresidencialismo adoptado por la Argentina como sistema de gobierno.
–Ya que estamos con atropellos ¿por qué es una arbitrariedad la sentencia confirmada contra Cristina Fernández de Kirchner?
–Porque comporta una derivación irrazonada de las reglas aplicables al caso. Y un apartamiento o negación injustificada de las pruebas decisivas del expediente. La arbitrariedad se encuentra proscripta del orden jurídico argentino, desde 1853.
–¿Qué marca la Constitución?
–Fulmina todo comportamiento arbitrario de las autoridades públicas. Los actos de los poderes deben ser racionales. Se le endilgan hechos que no fueron delitos. Las obras fueron realizadas. Tampoco hay reprochabilidad criminal, porque carecía del dominio de los hechos. La sentencia demuestra persecución judicial y proscripción política.
–¿Qué puede suceder con el caso llevado a la Corte Suprema?
–En 1909, la Corte creó la “doctrina de la arbitrariedad de sentencia”. Bajo sus fundamentos deben ser demolidas las sentencias de los jueces inferiores que hayan sido pronunciadas con vicios manifiestos e irreparables.
–En cuanto a la seguridad jurídica, ¿la tienen inversores en una privatización sin aval legislativo?
–Me gustaría mencionarle un caso: Brasil posee condiciones para la seguridad jurídica superiores a la Argentina.
–¿A qué se debe?
–En nuestro país, en los últimos 40 años, se ha deteriorado la confianza en el Derecho. Esa instancia que impactó sobre los tributos, los ahorros, la deuda pública, los salarios y las jubilaciones, significa un levantamiento contra las posibilidades del Derecho de la Constitución.
–¿Podría citar un caso?
–Propongo un ejemplo: un inversor extranjero decide invertir 1.000 millones de dólares. A igualdad de condiciones de producción entre Brasil y la Argentina, la estabilidad jurídica de Brasil determinará que se incline por ese país.
–¿Cuál es el origen de esa disparidad?
–La Argentina tiene una constitución muy antigua y Brasil, una muy moderna. Sin embargo, en Brasil nunca un presidente, hasta ahora, se ha inclinado por la destrucción de la Constitución. Sin ella, no hay democracia.
–Otro tema: ¿Es legal que la Sindicatura de Empresas Públicas, la SIGEN, intente auditar las universidades?
–Legalmente, la única auditoría que está dispuesta es la realizada por la Auditoría General de la Nación, la AGN.
–¿Es otro avasallamiento a la Carta Magna?
–Constitucionalmente, se reconoce la autarquía y autonomía de las Universidades nacionales. Por ende, la solución legal se conjuga con la naturaleza institucional de las Universidades. El control a través de la SIGEN no está legalmente previsto y podría alterar el carácter institucional provisto por la Constitución.
–¿Cuál, exactamente?
–Las universidades nacionales deben ser controladas. Pero nunca por la SIGEN. No se trata de un control externo e imparcial, dado que corrompe las bases de su autonomía y, por ende, sus propiedades científicas y para la investigación.
–Pasemos a los jubilados de la mínima: ¿Deberán defenderse en la justicia del congelamiento del bono en 70.000 pesos?
–Efectivamente. El único camino es la judicialización de sus reclamos. También, con tristeza, digo que los pleitos terminarán en la Corte Suprema de Justicia dentro de décadas.
–La ministra Sandra Pettovello sigue negándose a cumplir la orden judicial de repartir alimentos.
–Se deberán mantener las acciones judiciales en demanda del cumplimiento o abastecimiento de derechos fundamentales negados. En este caso, el derecho a la alimentación.
–El jefe de Gabinete Guillermo Francos dice que Milei podría intentar el nombramiento de jueces de la Corte Suprema por decreto, como lo trató de imponer Mauricio Macri.
–Hace más de 8 años dije que fue una incompetencia nunca ejercida hasta aquel momento desde la restauración constitucional en 1983.
–¿Sin atenuantes?
–Fue una designación impropia del Presidente de la República. La originalidad y la novedad de la decisión presidencial no eliminaban ni suavizaban ni atenuaban su manifiesta inconstitucionalidad. Perdía sentido cabal y comenzaba la demolición de la primacía de la Constitución.
–Incluso del Derecho Internacional de Derechos Humanos.
–Sí. En las condiciones de vigencia prescriptas allí. Se lesionaba abiertamente la separación de funciones gubernativas, el equilibrio de los poderes en detrimento del Senado y la Corte Suprema de Justicia, la independencia del Poder Judicial y la participación activa de la ciudadanía en el proceso de nominación de magistrados.
–¿Cuál es el procedimiento normal?
–El único proceso para designar un juez de la Corte Suprema de Justicia es la nominación del Presidente, seguida del acuerdo del Senado. Se hace en las condiciones detalladas por la Constitución, con inclusión del proceso público de impugnaciones.
–¿No tiene el Gobierno resquicio legal alguno?
–La Constitución no ha cambiado. Ergo, cualquier designación fuera del proceso previsto por la escritura fundamental será inconstitucional. Aquí apelaré al filósofo Gottfried Leibniz, quien dijo que Dios había hecho para nosotros el mejor mundo posible. Los, constituyentes han hecho el mejor mundo posible y nosotros, los ciudadanos estamos suficientemente de acuerdo en vivir bajo una constitución.
–Pilar de una sociedad civilizada.
–En un mundo determinado por reglas de cumplimiento inexcusable. Su incumplimiento, por parte de la autoridad presidencial, nos derivaría a un mundo sin reglas. En él, ciegamente por cierto, imperaría el más fuerte y no la lengua de la razón humana”.
Extraída de: https://yahoraque.com.ar/gustavo-ferreyra-constitucionalista-milei-es-un-monopresidente/