La primera semana de la Convención Constitucional: el tiempo de la política

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Al finalizar la jornada del día 4 de julio, la mesa directiva de la instalada Convención Constitucional, integrada por los convencionales constituyentes Elisa Loncón Antileo como su presidenta y Jaime Bassa Mercado, como vicepresidente, anunciaban al pleno de la Convención y al país, su segunda sesión ordinaria para el lunes 5 de julio, citada para las 15.00. 

Sin embargo, la voluntad de la mesa y del pleno del órgano constituyente toparía con un hecho vergonzoso e inaudito.

Con estupor, tanto la presidenta Loncón como el vicepresidente Bassa, informaban a la opinión pública la ausencia de mínimas condiciones de funcionamiento para el trabajo de la Convención Constitucional, información que fue replicada por convencionales constituyentes de todos los colores políticos, incluyendo aquellos afines al gobierno de Sebastián Piñera, denunciando con mayor o menor intensidad la responsabilidad política y la incapacidad del Gobierno de cumplir de manera oportuna y correcta el deber de asegurar el funcionamiento de la Convención. 

Las críticas encontraban asidero tanto en la institucionalidad que reguló el proceso constituyente, como en la información oficial divulgada por el Gobierno y sus autoridades. Así, la reforma constitucional de 24 de diciembre de 2019, que habilitó el proceso de cambio constitucional, mandató al “Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención” (artículo 133, de la Constitución vigente), encargo que recayó en una entidad especialmente creada para dichos efectos, la denominada Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que entre sus principales funciones, se encontraban precisamente poner a disposición del órgano constituyente, la infraestructura, los recursos técnicos, tecnológicos y humanos necesarios para su instalación, funcionamiento y sesiones, tal como como se establece en el decreto supremo N°4, de 4 de febrero de 2021, firmado por el mismo Presidente de la República.

Al mandato constitucional, se sumaban el conjunto de declaraciones oficiales entregadas por las autoridades gubernamentales, que deban cuenta de los avances y aprestos para el funcionamiento de la Convención, garantizando todas las condiciones materiales y logísticas para que dicho órgano y sus integrantes desempeñaran sin dificultades sus funciones[1].

Los acontecimientos y la fuerza de los hechos no sólo dejaron entredicho la información difundida por el Gobierno, sino también, debilitaron la ya frágil relación política del Poder Ejecutivo con la Convención y su Mesa, tal como lo declararon la noche del lunes la Presidenta y su Vicepresidente, cuestionamientos que fueron reiterados en la sesión del miércoles.

Frente a los vergonzosos acontecimientos ocasionados por Gobierno de Chile, y ante la ausencia de una respuesta a los requerimientos de los convencionales, la Mesa Directiva recibió los ofrecimientos de distintas instituciones públicas y privadas para iniciar su funcionamiento,  tales como la Universidad de Chile —que ofreció sus instalaciones y personal—, el Consorcio de Universidades estatales —para el funcionamiento de la Convención o sus órganos en las sedes existentes en todo Chile— y el Colegio Médico, con el fin de revisar y colaborar con la formulación de protocolos de funcionamiento debido al COVID, a lo que se sumaron otras instituciones y que el Vicepresidente Jaime Bassa denominaría “la red de contención” que evitó la caída libre de la Convención Constitucional.

Sin posibilidades de funcionar ni el lunes ni martes, la Mesa de la Convención suspendió sus sesiones. Por su parte, durante la jornada del martes 6, las autoridades de Gobierno —sin asumir ni realizar mayor autocrítica, más que señalar que se trató de un “error técnico”—, se comprometieron a solucionar los problemas técnicos, logísticos y sanitarios para el funcionamiento de la Convención Constitucional para el miércoles. La salida del secretario ejecutivo de la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional, Francisco Encina, a cargo de garantizar su correcto funcionamiento, se concretó al día siguiente, siendo reemplazado ese mismo día por Catalina Parot, ex Ministra, ex Presidenta del Consejo Nacional de Televisión y ex candidata al cargo de Gobernadora Regional, elecciones que perdió el pasado mes de mayo.

Para el miércoles 7 de julio, a las 10.00, fue citada la segunda sesión ordinaria de la Convención Constitucional, en cuya tabla de temas contemplaba la ampliación de los cargos de la Mesa, asunto tratado preliminarmente en la sesión de instalación y la propuesta para la creación de las Comisiones de Reglamento, de Ética y de Presupuesto y Administración Interior. Asimismo, se informó la incorporación a la Mesa de la Convención de los abogados secretarios, los funcionarios de la H. Cámara de Diputados y Diputadas y del H. Senado, el Sr. John Smok Kazazian y Julián Saona Zabaleta, además de sumar el apoyo administrativo de funcionarios y funcionarias de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Durante la jornada de la tarde de la segunda sesión, el Pleno de la Convención discutió latamente sobre la composición de la Mesa y la creación de Comisiones. Sobre el primer punto, la Mesa insistió en la necesidad de acordar un aumento para posteriormente, en conjunto con el Pleno, acordar la forma de integración. En cuanto a lo segundo, se discutió sobre la naturaleza de las comisiones, su temporalidad y funciones o bien la necesidad de incluir nuevas comisiones. Ahora bien, al no existir acuerdo unánime de los convencionales sobre las propuestas existentes, la Mesa decidió adoptar la decisión al final de la sesión.

Frente a ciertas dudas respecto a las reglas de votación en el Pleno de la Convención, la Mesa ha asumido, paulatinamente como criterio general, la mayoría absoluta del órgano convencional para la adopción de acuerdos y materias, haciendo una interpretación restrictiva de la regla de los 2/3 establecida en el artículo 133 de la Constitución vigente, aplicable sólo a las propuestas de normas constitucionales y a las reglas de votación sobre esas mismas normas.

La votación de las propuestas, que se realizó en el hemiciclo del edificio del Ex Congreso Nacional y a mano alzada, no estuvo exentas de dificultades y problemas, provocadas, principalmente, por la ausencia de un sistema electrónico que registrara el sufragio de los convencionales constituyentes y en la formulación de las propuestas, las cuales tuvieron que ser aclaradas posteriormente por la Mesa. En la polémica sesión, incluso, se advirtió por parte de convencionales constituyentes de derecha, la intención de presentar ante la Corte Suprema la reclamación regulada en la Constitución vigente, sin que a la fecha se haya ejercido.

Finalmente, la proposición de la presidencia de ampliar la integración de la mesa fue aprobada por 127 votos a favor, 8 en contra y 11 abstenciones. Luego, se aprobó la ampliación de la mesa a cinco convencionales en ejercicio, por 107 votos a favor, 6 abstenciones y sin votos en contra. La tercera votación practicada, recayó sobre la propuesta de incorporar a la mesa de dos escaños reservados de las naciones originarias, la que se aprobó por 80 votos a favor, 8 en contra y 31 abstenciones. Finalmente, se votó la propuesta de la mesa sobre la creación de comisiones de Reglamento, Ética, Presupuesto y Administración Interior, la cual fue aprobada por 144 votos y sin votos en contra, con lo que se cerró la sesión.

Así, entre los primeros actos interna corporis de la Convención, se amplió la Mesa Directiva de dos a siete convencionales en ejercicio, junto con dos cargos adicionales reservados a pueblos originarios, y se crearon las Comisiones de Reglamento, de Ética y de Presupuesto y Administración Interior.

La tercera sesión de la Convención Constitucional, del jueves 8 de julio, tal como fue informado en la tabla, se dedicó casi en su totalidad a la declaración de las denominadas personas privadas de libertad o presos políticos en el contexto del “Estallido social” o “Revuelta popular” y el conflicto político y social en el “Wallmapu”, discusión ya anticipada en la sesión de instalación y que ha dominado en las últimas semanas la agenda de la opinión pública.

Para el desarrollo del debate, la Mesa propuso al Pleno de la Convención una metodología de trabajo y criterios de votación, distinguiendo dos etapas: las deliberaciones y las votaciones[2], las cuales resultan de interés por tratarse de las primeras reglas de funcionamiento para la toma de decisiones de la Asamblea.

En cuanto al momento de la deliberación, la asignación de la palabra por cada convencional constituyente se otorgó hasta por dos minutos, distribuyéndose cada intervención con criterios de paridad y diversidad política y social, para evitar el monopolio de la palabra y escuchar diversas voces de manera alternada. Tras el debate, se otorgó una hora para la para la redacción de las propuestas de declaración las cuales debían ser patrocinadas al menos por treinta integrantes de la Convención (cada constituyente no podrá firmar más de una declaración) e ingresadas en la secretaría de la Mesa, dando un nuevo espacio a los convencionales constituyentes para facilitar “diálogos que deben ocurrir fuera de la sesión oficial, coordinaciones, articulaciones, deliberaciones […] para buscar los apoyos necesarios para que las declaraciones sean aprobadas, para que se haga política[3]”, en palabras del Vicepresidente Bassa.

Respecto a los criterios de votación, se aplicó el mismo sistema que fue implementado el día de la instalación, incorporando una regla de cierre, esto es, si luego de la segunda votación no se alcanza la mayoría absoluta (78 votos), la declaración pública se entendía como rechazada, postergándose una nueva votación para otra oportunidad. De lo contrario, se adoptaría la declaración que obtenga los mayores apoyos, siendo suscrita como la declaración de la Convención Constitucional.

La deliberación que se desarrolló por casi dos horas dedicó su atención, principalmente, en torno a la competencia de la Convención para realizar este tipo de pronunciamientos, la existencia de los llamados “presos políticos” de la revuelta social, el significado político de los hechos y acontecimientos acaecidos desde el 18 de octubre de 2019, el conflicto político y social de las comunidades mapuches en el Wallmapu, así como los alcances de la declaración.

A la Mesa, llegaron dos declaraciones, que en su primera votación obtuvieron 52 y 49 preferencias, respectivamente y 34 votos de rechazo de una declaración, existiendo 16 abstenciones. En la segunda votación, al no alcanzarse la mayoría absoluta, 105 convencionales constituyentes adoptaron una de las declaraciones, reiterándose 34 votos de rechazo y 10 abstenciones.

Entre los principales énfasis de la declaración de la Convención Constitucional, los constituyentes se pronunciaron sobre la responsabilidad política y ética de sentar las garantías democráticas para el adecuado funcionamiento del proceso constituyente que se ha iniciado en el país, ante las violaciones a los derechos humanos (incluyendo las mutilaciones, traumas oculares, apremios ilegítimos y distintas vulneraciones) que se han constatado desde la revuelta social, así como la imposición abusiva de la prisión preventiva y el escaso avance de las investigaciones judiciales y la afectación de garantías procedimentales mínimas.

Para la Convención, estos hechos obligan a los poderes constituidos a ofrecer las “garantías democráticas y de equidad para que el proceso histórico que atravesamos funcione adecuadamente y sea reconocido como legitimo por los pueblos y naciones de Chile”, sin que esta petición, aclara la Convención, implique interferir o arrogarse competencias o atribuciones de otros poderes del Estado.

Entre las demandas de la Convención Constitucional, se exigen la aceleración en la tramitación de proyectos de ley sobre “Indulto General” (que apunta a dar una solución política a los denominados “presos de la revuelta social”), el retiro de las querellas interpuestas por el Gobierno que invocan la Ley de Seguridad del Estado, la desmilitarización del Wallmapu, dejando sin efecto el aumento de presupuesto público para dicho fin, la aplicación del indulto para los presos políticos mapuches desde el año 2001, la incorporación de un indicación en un proyecto de ley que disponga la aplicación directa del Convenio N°169 de la OIT en lo relativo al conocimiento de situaciones calificadas de delito y que constituyen ejercicio de derechos territoriales, culturales y políticos, la modificación por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y la implementación de una política de justicia robusta que contribuya a la reparación integral de forma individual o colectiva para quienes han sido víctimas de persecución, prisión política y vulneración sistemática a los derechos humanos.

Finalmente, se adelantó lo que podría ser considerado preliminarmente uno de los primeros contenidos de la nueva Constitución. El establecimiento de los mecanismos pertinentes y necesarios para que no se vulneren nuevamente los Derechos Humanos de todas y todos los pueblos, y una garantía de no repetición de los hechos[4]”.

La próxima sesión se fijó para el próximo martes 13 de julio a las 9.30, con el objetivo de abordar la discusión de un protocolo Covid-19 para el funcionamiento de la Convención y la materialización de la integración de la Mesa y las Comisiones.

El trabajo de esta primera semana, en suma, ha evidenciado ya dos cuestiones de fondo. En primer lugar, y de forma destacada, el debate en torno a los poderes y límites de la Convención. Lejos de tratarse de un debate meramente académico, un elevado porcentaje de constituyentes entiende que el poder de la convención es soberano, incondicionado y no depende de ningún poder anterior en tanto representante del poder constituyente. Por el contrario, no son pocos los constituyentes que defienden el carácter de poder derivado, fundamentado y limitado por el texto constitucional vigente. ¿Puede la Convención aprobar normas que vayan más allá de su cometido de redacción del nuevo texto? ¿Está ligada la Convención a lo establecido en el texto constitucional vigente, especialmente por lo que respecta a la controvertida regla de los dos tercios? En segundo lugar, durante estos primeros días se ha podido observar en las votaciones cierta falta de alineación dentro de los miembros de las diferentes listas. Salvo la derecha, que hasta el momento ha actuado prácticamente como un bloque homogéneo, el resto de los constituyentes parecen proclives a buscar acuerdos más allá de las preferencias iniciales de sus socios de lista.


[1] Ver notas de prensa: https://cutt.ly/dmPyqK1; https://cutt.ly/OmPtBY6. Sobre la entrega por parte de la H. Cámara de Diputadas y Diputados de sus instalaciones en Santiago al Gobierno y los preparativos que habría realizado para el funcionamiento de la Convención: https://cutt.ly/BmPyxdB.

[2] https://cutt.ly/jmSNGLU  A partir del minuto 1:00:09.

[3] https://cutt.ly/ZmSNLa5  A partir del minuto 1:05:00.

[4] Declaración de 8 de julio de 2021, de la Convención Constitucional: https://cutt.ly/umSMxKk. El acta de votación fue la siguiente: https://cutt.ly/4mSMnm5.

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