Francisco Zúñiga: “La Convención Constitucional en tierra derecha”

En los próximos días la Convención Constitucional concluirá el trabajo de aprobar un Reglamento de organización, funcionamiento y procedimientos, sin perjuicio de las regulaciones específicas que para algunas comisiones se han dado y los acuerdos de naturaleza reglamentaria que el pleno ha aprobado.

En el borrador de Reglamento sometido actualmente a discusión y estudio en sus enmiendas, la Comisión de Reglamento ha incorporado en el Título II sobre estructura orgánica, un párrafo 4° “de las comisiones temáticas”, que son las que, en definitiva, abordarán la tarea de alumbrar la nueva Constitución.

Sin embargo, para un lector atento del borrador de Reglamento sobresalen dos reglas muy relevantes, a saber: la primera, un preámbulo en que el pleno de la Convención Constitucional invoca la fórmula “en el nombre de los pueblos de Chile…” siguiendo la fórmula clásica “we the people” (nosotros, el pueblo); y segundo, un artículo 1° que define a la Convención Constitucional como “una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile”, en la que reside la soberanía y mandatada al efecto de parir una nueva Carta. La Convención define, de esta manera, que el proceso constituyente es expresión del poder constituyente originario de “los pueblos de Chile”, formulación sociológica del cuerpo político pueblo, en que reside la soberanía. Y la fuente de legitimidad de este poder constituyente originario está en el Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución de 15 de noviembre de 2019, que hizo posible la dictación de leyes de reforma constitucional por el constituyente derivado, que han restituido el poder constituyente originario al pueblo, cuerpo electoral que ejerce dicho poder directamente, a través de los referéndums o plebiscitos de entrada y salida, y de una asamblea representativa como es la Convención Constitucional.

En cuanto a las “comisiones temáticas”, estas son la verdadera factoría de la nueva Constitución, estableciéndose siete cuerpos, a saber: 1. Comisión de sistema político, gobierno, poder legislativo y sistema electoral; 2. Comisión sobre principios constitucionales, democracia, nacionalidad y ciudadanía; 3. Comisión sobre forma jurídica de Estado, equidad territorial, organización fiscal, política y administrativa; 4. Comisión de derechos fundamentales: derechos políticos y civiles; 5. Comisión de derechos fundamentales: derechos económicos, sociales y culturales y derechos colectivos de los pueblos-naciones indígenas preexistentes al Estado; 6. Comisión sobre medio ambiente, derecho de la naturaleza, bienes comunes y modelo económico; y, 7. Comisión sobre sistema de justicia, órganos autónomos de control y reforma constitucional. El artículo 33 y siguientes del borrador de Reglamento, define el cometido específico o competencia de cada una de estas comisiones.

Nuevamente, el observador atento de los ires y venires del Reglamento de la Convención Constitucional, al leer el catálogo de comisiones temáticas y la amplitud de las materias que abordan, se percata, naturalmente, de que esta asamblea se ha tomado en serio su tarea constituyente con miras a refundar el orden político institucional.

La refundación del orden político institucional es basal al proceso constituyente, refundación que importa la derogación orgánica de la “Constitución de 1980”, es decir, del decreto ley N° 3.464 de la dictadura cívico-militar y, por ende, tal refundación es también un punto de reencuentro con la tradición republicana y la cultura constitucional liberal, democrática y socialista; cerrando así toda una era de neoliberalismo y autoritarismo que son los ejes ideológicos de la impropiamente denominada “Constitución de 1980”.

Finalmente, el nuevo orden político institucional se hará cargo, muy probablemente, de un enjundioso catálogo de derechos, garantías y deberes constitucionales para hacer posible una ciudadanía social y no sólo una ciudadanía política. Pero, para hacer posible aquello, se requiere abordar la cuestión de la “sala de máquinas” (Gargarella), es decir, el reparto de poder político y la organización estatal, pues el Estado y, en especial el Gobierno y sus administraciones públicas, van a estar desafiadas a que un robusto Estado benefactor haga posible en un horizonte temporal cierto la ciudadanía social.

Por último, en tal “sala de máquinas” debe tener un lugar principal el cambio del régimen político y forma de gobierno, transitando del hiperpresidencialismo al régimen semipresidencial y una distribución territorial del poder político que dé cuenta de una mayor descentralización administrativa y política y del encaje de los territorios de los pueblos indígenas en un Estado plurinacional.

Como diría Julio César: al cruzar el Rubicón: “la suerte está echada” (“alea iacta est”), en este caso para la Convención Constitucional la ciudadanía ha depositado su confianza y la esperanza de alumbrar un nuevo orden.

Columna publicada el día 27 de Agosto de 2021 en El Mercurio

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