Prof. Francisco Zúñiga: “Las propuestas del “Grupo de los 24” que podrían rescatarse para el actual proceso constituyente”

Acompañamos en esta oportunidad extractos y link a la entrevista dada por el Coordinador General de nuestro Observatorio, prof. Francisco Zúñiga Urbina, en conjunto con otros/as académicos/as al portal UChile Constituyente (https://constituyente.uchile.cl),

Este artículo aborda la relevancia del arduo trabajo realizado por el Grupo de Estudios Constitucionales (más conocido como el “Grupo de los 24“) desde 1978, en pos de una Constitución democrática, participativa y emanada del Poder Constituyente originario, mediante la labor de una Asamblea Constituyente.

Al respecto, el prof. Zúñiga Urbina señala:

Sobre el aporte y relevancia del Grupo, el académico constitucionalista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Francisco Zúñiga, apunta a su trascendencia como órgano político. “El principal aporte del Grupo de Estudios Constitucionales (también llamado “Grupo de los 24” en su minuto) fue abrir, a partir de su fundación, un espacio al reencuentro de la sociedad política democrática, expresada en un grupo de personalidades políticas -como Patricio Aylwin, Carlos Briones, Francisco Cumplido, Hernán Vodanovic, Ramón Silva Ulloa y Armando Jaramillo- y juristas -entre ellos, Manuel Sanhueza, Jorge Mario Quinzio, Mario Verdugo Marinkovic, Juan Agustín Figueroa, Enrique Silva Cimma, Gonzalo Figueroa Yáñez, Hugo Pereira Anabalón, Carlos Andrade Geywitz y Alejandro Silva Bascuñán. Solo consecuencialmente surge la crítica a la ‘Constitución’ de la dictadura cívico-militar (decreto ley 3.464 de 1980), y que se expresa en las Bases fundamentales para la reforma constitucional, publicadas el 5 de octubre de 1979, y en Las Críticas del Grupo de los 24, que fueran publicadas en la revista APSI en su edición de 19-23 de marzo de 1981, y que sintetiza con claridad su parecer respecto de la Carta impuesta en el plebiscito fraudulento. En este sentido, es precisamente desde el debate y diálogo que en él se conforma -siempre en un marco de respeto y fraternidad, tan necesario en años difíciles- que se construye una visión y muy bien fundada crítica a la institucionalidad que la Dictadura estaba empeñada en imponer«, sostiene. […]

“[…] Por su parte, el profesor Francisco Zúñiga enumera una lista de contenidos constitucionales que podrían ser un aporte como insumo para el debate constitucional actual. Así, destaca elementos del sistema político, de descentralización y principios como el Estado de Derecho, la separación de poderes del estado, entre otros. “Desde su fundación, el 21 de julio de 1978, el Grupo de Estudios Constitucionales tuvo como objetivo elaborar un conjunto de propuestas e insumos pensando en el objetivo de dar basales a ‘una futura Asamblea Constituyente u otro órgano de integración pluralista que se dará el pueblo chileno, como única forma legítima de establecer una Constitución democrática por su formación y postulados’. Su compromiso era irrestricto con la democracia y con los derechos humanos, y que ellos se vieran no solo reflejados, sino también reforzados en una institucionalidad moderna, participativa y que fuera digna tributaria de la tradición histórico-democrática previa al golpe de Estado de 1973, y que tanto orgullo nos diera dentro y fuera de nuestras fronteras. Y, en este sentido, tales propuestas nos deben despertar no solo un interés reforzado, sino que efectivamente son bases de notable calidad pensando en la construcción de un nuevo proceso constituyente, que -consciente de las limitantes de su tiempo- sea capaz de por fin dar un término a la ‘cuestión constitucional’ que nos ha acompañado por prácticamente medio siglo”, expresa.

¿Cuáles serían estos contenidos según Francisco Zúñiga?

  • En primer lugar, el Grupo de Estudios Constitucionales tuvo siempre presente la necesidad de dar herramientas a la soberanía popular para su desenvolvimiento, en un marco democrático en el que se interrelacionen y potencien entre sí las libertades, igualdades y solidaridades mutuas.
  • Por ello, también entendía con claridad que era imperioso establecer “reglas del juego claras” a la hora de construir este sistema democrático. Y por ello, una Constitución genuinamente democrática no podía sino surgir del pueblo, en el ejercicio del poder constituyente, el cual “está formado por todos y cada uno de los ciudadanos integrantes de la nación, que tienen el derecho y el deber de darse el orden institucional que quieran”, eligiendo sus representantes libremente en una asamblea representativa.
  • Y en ese sentido, la participación en la vida política se comprendió siempre como fundamental, puesto que “la democracia es una tarea de todos, sin exclusiones, dentro del más amplio contrapunto”. Ello implicaba, a su parecer, tanto la existencia de un sistema de partidos competitivos que volvieran posible una alternancia en el poder, como de un orden económico y social en beneficio de todos, con participación popular activa en su construcción y desarrollo.
  • Consecuentemente, ponían un énfasis particular en un proceso de descentralización regional efectiva, en que las distintas regiones elijan sus propias autoridades o tengan un rol preponderante en ello, ejerciendo ellas funciones de gobierno, administración y normativa regionales. De igual manera, en materias municipales organizaba el poder político local que replique el orden político democrático nacional.
  • Apropiada síntesis de todo lo anterior son los ocho puntos fundamentales que expresamente reconocía el “Grupo de los 24” para la existencia de una sociedad democrática: (1) Estado de derecho; (2) Separación de los poderes públicos; (3) Generación periódica de los gobernantes y legisladores; (4) Participación activa y organizada del pueblo en la vida política, social, económica y cultural de la nación; (5) Existencia de partidos políticos; (6) Gobernantes responsables; (7) Red de organizaciones intermedias, y (7) Justicia económico-social.
  • Asimismo, el “Grupo de los 24° concibió un cambio de régimen político que, a través de una subcomisión, transitaba del régimen presidencialista a un régimen semipresidencial. También es mérito suyo la importante innovación que significó la propuesta del Consejo Nacional de la Justicia.
  • También es pertinente hacer presentes los proyectos expedidos desde su seno, como el Estatuto de los Partidos Políticos, el Estatuto de Regionalización, el Consejo Económico y Social, la Organización del Poder Político Local, el Estatuto de la Ciudadanía, Inscripciones y Sistema Electoral, la Organización y Funcionamiento del Poder Judicial y las Bases Fundamentales de la Reforma Constitucional.
  • Por último, subrayar que los aportes del Grupo de Estudios Constitucionales son un legado a la cultura del constitucionalismo democrático y social; que en el siglo XXI y en el actual debate constituyente recobran especial relevancia y exigen su remozamiento, con miras a tener una nueva Constitución democrática.”

Puede accederse al artículo íntegro vía: https://constituyente.uchile.cl/clavesconstituyentes/las-propuestas-del-grupo-de-los-24-que-podrian-rescatarse-para-el-actual-proceso-constituyente/

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